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Articulo 91 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 91. Régimen especial de edificación y usos en suelo urbano especial.

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Los terrenos incluidos en esta categoría podrán edificarse cuando el planeamiento general o de desarrollo defina los parámetros y condiciones de edificación y siempre que dé frente a camino público preexistente. En otro caso, solo podrán admitirse los usos y obras provisionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015