Articulo 91 Municipios
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»Artículo 91.- Uso de palabra.
Vigente
Cualquier miembro de la corporación aunque no sea portavoz de grupo podrá solicitar del alcalde o presidente el uso de la palabra para rectificar errores de hecho, materiales o aritméticos o aclarar conceptos o corregir datos que se le hubiesen atribuido que considere no veraces o alusiones a su persona que impliquen juicios de valor subjetivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015