Articulo 91 Montes

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Artículo 91. Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en corta final.

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En los montes a que se refiere la presente sección, las enajenaciones de madera en cortas de regeneración habrán de financiar la reforestación de la superficie de corta en un plazo máximo de un año, salvo que por motivos técnicos, como la regeneración natural, no lo hiciese aconsejable o no estuviese prevista dicha reforestación en el proyecto de ordenación aprobado por la Administración forestal. A este fin, podrá realizarse dentro del mismo procedimiento administrativo de contratación pública la enajenación de la madera y los trabajos de reforestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012