Articulo 91 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 91. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.
Vigente
1. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.
2. La responsabilidad solidaria de los cesionarios y los socios prescribirá a los cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009