Articulo 91 Mercados de i...inancieros

Articulo 91 Mercados de instrumentos financieros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Modificaciones de la Directiva 2002/92/CE

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


(NOTA: Artículo derogado con efectos de 23 de febrero de 2018)

La Directiva 2002/92/CE se modifica como sigue:

1) El artículo 2 queda modificado como sigue:

a) en el punto 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Con la excepción del capítulo III bis de la presente Directiva, dichas actividades no tendrán la consideración de mediación de seguros o de distribución de seguros cuando las lleve a cabo una empresa de seguros o un empleado de una empresa de seguros que actúe bajo la responsabilidad de esa empresa.»;

b) se añade el punto siguiente:

«13. A efectos del capítulo III bis, «producto de inversión basado en seguros»: un producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, y en el que no estarán comprendidos:

a) los productos de seguro distintos del seguro de vida, tal como se enumeran en la Directiva 2009/138/CE, anexo I: "Ramos de seguro distinto del seguro de vida";

b) los contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas únicamente en caso de fallecimiento o respecto de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o trastorno;

c) los productos de pensión que, de conformidad con la legislación nacional, tengan como finalidad primaria reconocida la de proveer al inversor de una renta en la jubilación y que dé derecho al inversor a recibir determinadas prestaciones;

d) los regímenes de pensiones profesionales reconocidas oficialmente que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE o de la Directiva 2009/138/CE;

e) los productos de pensión individuales en relación con los cuales la legislación nacional exija una contribución financiera del empleador y en los cuales el empleador o el empleado no tengan posibilidad alguna de elegir al proveedor del producto de pensión.».

2) Se inserta el siguiente capítulo:

«CAPÍTULO III BIS

Requisitos adicionales de protección del cliente en relación con los productos de inversión basados en seguros

Artículo 13 bis

Ámbito de aplicación

Sin perjuicio de la excepción del artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, el presente capítulo establece requisitos adicionales sobre las actividades de mediación de seguros y a las ventas directas realizadas por empresas de seguros cuando se realizan en relación con la venta de productos de inversión basados en seguros. Dichas actividades se denominarán actividades de distribución de seguros.

Artículo 13 ter

Prevención de conflictos de intereses

Todo intermediario de seguros o empresa de seguros mantendrá y gestionará dispositivos administrativos y organizativos eficaces con vistas a tomar todas las medidas razonables destinadas a impedir que los conflictos de intereses, definidos en el artículo 13 quater, perjudiquen los intereses de sus clientes.

Artículo 13 quater

Conflictos de intereses

1. Los Estados miembros exigirán a los intermediarios de seguros y empresas de seguros que tomen todas las medidas oportunas para detectar los conflictos de intereses que surjan entre ellos mismos, incluidos sus directivos y empleados y los intermediarios de seguros ligados, o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros.

2. En caso de que las medidas organizativas o administrativas adoptadas por el intermediario de seguros o la empresa de servicios de inversión de conformidad con el artículo 13 ter para tratar los conflictos de intereses no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, el intermediario de seguros o la empresa de servicios de inversión revelarán claramente al cliente la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses antes de actuar por cuenta del cliente.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 sexies a fin de:

a) definir las medidas que sería razonable que adoptaran los intermediarios de seguros o empresas de seguros para detectar, prevenir, abordar o revelar conflictos de intereses en la realización de las actividades de distribución de seguros;

b) establecer criterios adecuados para determinar qué tipos de conflictos de intereses pueden lesionar los intereses de los clientes o clientes potenciales del intermediario de seguros o la empresa de seguros.

Artículo 13 quinquies

Principios generales e información a los clientes

1. Los Estados miembros velarán por que los intermediarios de seguros y las empresas de seguros, cuando desarrollen actividades de distribución de seguros, con o para clientes, actúen con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de sus clientes.

2. Toda la información, incluidas las comunicaciones de promoción comercial, que los intermediarios de seguros o las empresas de seguros dirijan a sus clientes o clientes potenciales será veraz, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales.

3. Los Estados miembros podrán prohibir la aceptación o la recepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios abonados o proporcionados a los intermediarios de seguros o empresas de seguros, por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros a los clientes.

Artículo 13 sexies

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 quater se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 2 de julio de 2014.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 13 quater podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya están en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 quater entrará en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».