Articulo 91 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 91. Necesidad de inscripción.
Vigente
Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014