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Articulo 91 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 91. Promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.

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1. La Junta de Extremadura considera prioritaria una generación distribuida de la energía, mediante pequeñas fuentes instaladas cerca de los puntos de consumo, favoreciendo así la producción para autoconsumo individual o colectivo, apostando por un modelo energético descentralizado en el territorio, de manera que se promueva la soberanía energética municipio a municipio.

En este sentido, se potenciará el ecosistema de ayudas público existente para apoyar a las personas físicas, autónomos y pymes para instalar sistemas de autoconsumo de pequeño y mediano formato.

Asimismo, se apostará por una transición energética democrática, priorizando los beneficios sociales y medioambientales, con apoyo expreso a las cooperativas de producción y autoconsumo. Esta transición ha de proporcionar empleo local, directa y/o indirectamente y de calidad, que asiente familias en el territorio de forma estable y no transitoria y ocasional.

2. La Junta de Extremadura fomentará la participación de la ciudadanía en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable, a través de la promoción de Comunidades Ciudadanas de Energía, contando con la colaboración de los municipios para impulsar el desarrollo de la generación de energía de proximidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022