Articulo 91 Medidas del p...tivinícola

Articulo 91 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 91. Compatibilidad de las ayudas.

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1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

En lo correspondiente a la medida de inversiones se establece una demarcación basada en la fecha de compromiso y de presentación de solicitudes. Los compromisos de inversión aprobados a partir del 17 de septiembre de 2018 de solicitudes de ayuda presentadas hasta el 31 de enero de 2022, para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. No obstante, será posible asumir nuevos compromisos de financiación de inversiones, durante este periodo, en base a las medidas establecidas con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación (EURI). Las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de febrero de 2022 hasta la entrada en aplicación de la intervención sectorial de inversiones prevista en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para España se podrán auxiliar con cargo a FEADER. Se considerará incompatible con la ayuda establecida en este programa la percepción de otra financiación para la misma inversión.

Tampoco se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

(NOTA: Apdo. 1 aplicable desde el 15 de octubre de 2021)

2. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. A los efectos del artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión Europea de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de las medidas recogidas en el presente real decreto.