Articulo 91 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 91
Se modifica el artículo 21 bis de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 21 bis. Potestad sancionadora y disciplinaria
La Generalitat, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad sancionadora en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley.
En estos supuestos previstos en el artículo 21.3, corresponderá a los colegios profesionales incoar el procedimiento disciplinario, tramitarlo y formular la propuesta de sanción. Posteriormente, los colegios profesionales podrán elevar dicha propuesta de sanción al departamento de la Administración que corresponda, que será el encargado, en su caso, de la imposición de la sanción y su ejecución, a través del procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.