Articulo 91 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 91
Se añade un apartado 2 al artículo 6 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponde al órgano sustantivo, entendido éste según la definición establecida en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos que se instruyan en aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 19 y siguientes de dicho texto refundido, o norma que lo sustituya, sobre proyectos privados que deban ser autorizados por la Generalitat o por entidades de la administración local de la Comunitat Valenciana.
Cuando el proyecto privado esté sometido a autorización ambiental integrada, se entenderá por órgano sustantivo aquél órgano administrativo que, de acuerdo con el artículo 3.b de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación o norma que la sustituya, deba otorgar las autorizaciones sustantivas.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013