Articulo 91 Medidas fisca...turísticos

Articulo 91 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 91. Modificación de la Ley 1/2003.

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1. Se modifica la letra d del apartado 2 del artículo 129 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

  1. Los rectores de las universidades privadas que tengan una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.2.

2. Se modifica la letra m del apartado 1 del artículo 131 de la Ley 1/2003, que queda redactada del siguiente modo:

  1. Nombrar a los representantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña en otros organismos, si esta representación comprende más de una universidad, para seguir el criterio de conseguir una representación equilibrada de los distintos sectores de la comunidad universitaria representados en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

3. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 156 de la Ley 1/2003, con el siguiente texto:

Estos bienes pueden ser puestos a disposición o cedidos por la administración titular directamente a la universidad, después de comunicarlo al departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.

4. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 157 de la Ley 1/2003, con el siguiente texto:

Los bienes patrimoniales adquiridos por entes instrumentales de la Administración de la Generalidad, con patrimonio propio, por encargo de esta, con el fin de dar cumplimiento al servicio público universitario pueden ser cedidos directamente por parte de estos entes a la universidad que corresponda, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.

5. Se añade una disposición adicional, la decimocuarta, a la Ley 1/2003, con el siguiente texto:

Decimocuarta. Puesta a disposición de bienes de la Administración de la Generalidad

La puesta a disposición de los bienes de la Administración de la Generalidad, incluidas las obras e inversiones recibidas por esta, en favor de las universidades públicas de Cataluña, debe efectuarse por acuerdo de Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de universidades y del departamento competente en relación con el patrimonio de la Generalidad. Debe procederse a esta puesta a disposición igualmente cuando un tercero haya constituido en favor de la universidad un derecho de carácter real que incida en el bien siempre y cuando su plazo permita amortizar la obra o inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012