Articulo 91 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo.

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En la misma sesión de constitución de la Junta Vecinal se procede a la elección de Alcalde Pedáneo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. En las entidades locales menores con una población hasta doscientos cincuenta habitantes:

a) Pueden ser candidatos todos los miembros de la Junta Vecinal.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Vecinal es proclamado Alcalde-Pedaneo electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que hubiese obtenido más votos populares en la entidad local menor. En caso de empate se resolverá por sorteo.

2. En las entidades locales menores con una población igual o superior a doscientos cincuenta y un habitantes:

a) Podrán ser candidatos a Alcalde Pedáneo todos los miembros de la Junta Vecinal que encabecen su correspondiente lista.

b) Si alguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta Vecinal será proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en la entidad local menor. En caso de empate, se resolverá por sorteo.