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Articulo 91 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-

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Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.

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Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018