Articulo 91 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 91
En la hipoteca que recayere sobre un vehículo de motor, el Juez, al admitir la demanda, decretará el secuestro o depósito judicial del vehículo, que se precintará y no podrá ser utilizado, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso se nombrará un interventor. No será de aplicación, en este caso, lo dispuesto en la regla tercera del artículo ochenta y cuatro, salvo si el acreedor prestare fianza suficiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955