Articulo 91 Ley del Deporte
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 91. Competencia de las federaciones deportivas españolas en la actividad deportiva competitiva no oficial.
Vigente
1. Las federaciones deportivas españolas podrán reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y a participantes internacionales. En este caso, se denominará actividad deportiva federativa de carácter no oficial.
2. En este reconocimiento se valorará, igualmente, la repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a desarrollar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023