Articulo 91 Ley del Deporte

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Artículo 91. Competencia de las federaciones deportivas españolas en la actividad deportiva competitiva no oficial.

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1. Las federaciones deportivas españolas podrán reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y a participantes internacionales. En este caso, se denominará actividad deportiva federativa de carácter no oficial.

2. En este reconocimiento se valorará, igualmente, la repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a desarrollar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023