Articulo 91 IRPF Álava

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Artículo 91. Deducciones por actividades de mecenazgo.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)

1. Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este impuesto en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La base de la deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder del 35 por ciento de la base imponible de este impuesto, considerándose como tal el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral.

Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

3. La aplicación de lo dispuesto en este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Norma Foral, siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo.