Articulo 91 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 91. Créditos presupuestarios.
Vigente
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos a que se refieren las letras a, b y c del artículo 88 de esta Ley, destinadas a la cobertura de las necesidades de los centros gestores para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada de acuerdo con las clasificaciones orgánica, funcional y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 92 y siguientes de esta Ley.
2. Las asignaciones contenidas en los presupuestos atenderán a la realización de los programas de gasto que se establezcan.
3. Los créditos incluidos en el estado de gastos no atribuyen competencias ni reconocen obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006