Articulo 91 Hacienda pública

Articulo 91 Hacienda pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Caja General de Depósitos y Garantías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja actuará como Caja General de Depósitos y Garantías para la Comunidad Autónoma de La Rioja. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictará las instrucciones necesarias para su funcionamiento.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer la centralización de los depósitos efectuados ante los organismos autónomos y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014