Articulo 91 General de Hacienda Publica

Articulo 91 General de Hacienda Publica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Competencias en materia de gastos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a los titulares de las Consejerías y a los titulares de los demás órganos de la Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes pagos.

2. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.

3. Las facultades anteriores podrán desconcentrarse mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007