Articulo 91 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 91. Apoyo a las entidades privadas.
Vigente
Las entidades privadas que desarrollen actividades de atención a la primera infancia podrán contar con la cooperación y el apoyo técnico de las Administraciones Públicas, y previo el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, integrarse en la Red de Atención a la Infancia en el sector de actividad que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995