Articulo 91 Garantía de I...ión Social

Articulo 91 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91.- Financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley y para la ejecución del conjunto de las competencias asignadas al Gobierno Vasco en la presente ley.

2.- Las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de las competencias previstas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009