Articulo 91 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 91. Infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
3. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022