Articulo 91 Garantía de d...olescencia

Articulo 91 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 91. Servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

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1. El servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de la medida de convivencia prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

2. Este servicio tiene como objetivo proporcionar al adolescente un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia en un ambiente que facilite el desarrollo de pautas socioafectivas prosociales y, en su caso, la reagrupación familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011