Articulo 91 Función Pública de Madrid
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»Artículo 91.
Vigente
1. El personal adscrito a los Organismos autónomos y Órganos especiales de gestión se regirá por la presente Ley y por lo establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y la fundacional correspondiente.
2. A los efectos previstos en el artículo 14, número 2, de esta Ley, se entenderán como puestos de trabajo que realizan las funciones de ejercicio de autoridad, inspección y control, los de Secretarios del Consejo de Administración del Organismo y los de Interventores, que habrán de reservarse a funcionarios de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986