Articulo 91 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 91. Principios de actuación.
1.- La actividad de mediación se ajustará a los principios de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
2.- Las partes serán libres para acogerse a la mediación, así como de desistir de ella en cualquier momento.
3.- Se ha de garantizar la igualdad de oportunidades de las partes y el equilibrio de sus posiciones, sin que la persona mediadora pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
4.- La función de mediación ha de desarrollarse con neutralidad y, en consecuencia, la persona mediadora debe intentar ayudar a las partes a alcanzar por sí mismas los acuerdos pertinentes, sin imponer ninguna solución ni medida concreta.
5.- La persona mediadora se abstendrá de intervenir cuando concurra un conflicto de intereses con alguna de las partes.
6.- Tanto la persona mediadora como las partes asumen un deber de confidencialidad y se comprometen a mantener el secreto sobre la mediación, de modo que no podrán revelar la información que hayan podido obtener como consecuencia de su participación en la mediación.
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023