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Articulo 91 Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 91. Reingreso al servicio activo.

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Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007