Articulo 91 Empleo País Vasco

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Artículo 91.- Fines y principios de actuación.

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1.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tiene como fin la contribución al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial.

2.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo adecuará su actuación a los principios previstos en los artículos 5 y 47; promoverá la modernización de los sistemas de atención a las personas y empresas usuarias de sus servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que serán accesibles para las personas con discapacidad; y garantizará una adecuada protección social.

3.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, utilizará certificados electrónicos para la identificación y firma de documentos en los términos previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, así como, en su caso, otros procedimientos de autenticación o sistemas biométricos para la identificación de las personas usuarias de sus servicios y beneficiarias de sus prestaciones. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la accesibilidad para las personas con discapacidad.

4.- La utilización de los sistemas biométricos para la identificación procederá cuando no sea posible la identificación a través del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero, tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo equivalente, y habrá de justificarse en la necesidad de identificación unívoca y fehaciente de las personas, que permita la eliminación de limitaciones o exclusiones de sus derechos vinculadas a dificultades en la identificación, y procure la mejora de la gestión de las prestaciones y servicios de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

En su tratamiento se aplicarán las medidas de seguridad y garantías adecuadas de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva y con el principio de proporcionalidad, de forma que el tratamiento de datos sea el necesario para permitir una identificación unívoca y fehaciente de las personas usuarias, y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.