Articulo 91 Educación de La Mancha

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Artículo 91. Estructura.

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1. Las capacidades y competencias que deben desarrollar, la organización, el acceso y titulaciones de estas enseñanzas se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en el capítulo VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las enseñanzas deportivas se podrán impartir en dos modalidades, presencial y a distancia. La modalidad a distancia se realizará utilizando, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010