Articulo 91 Educación de I Balears

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Artículo 91. Jornada de trabajo

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1. La consejería regulará la jornada de trabajo del profesorado, la dedicación a las actividades escolares y su distribución horaria, así como la participación en actividades complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y las propias competencias.

2. La jornada de trabajo ordinaria podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios docentes que tienen asignada una jornada de trabajo a tiempo parcial serán proporcionales a la jornada realizada, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. Al personal docente no universitario le serán de aplicación los permisos regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. El personal docente no universitario tiene derecho a un mes de vacaciones dentro del año natural, que se disfrutará normalmente el mes de agosto. Los días o periodos no lectivos del resto de meses no tendrán la consideración de vacaciones y el personal docente está a disposición de la administración educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022