Articulo 91 Educación de Andalucía

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Artículo 91. Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

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1. Se crea el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano colegiado de consulta y asesora-miento de la Administración educativa y de participación en relación con estas enseñanzas.

2. El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores queda adscrito a la Consejería competente en materia de educación, y tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008