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Articulo 91 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 91. Adscripción y naturaleza del Censo

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1. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud de las Illes Balears -Censo autonómico, en adelante en este título- y los censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud insulares -en adelante, censos insulares- son los instrumentos de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las entidades de este tipo que operan en las Illes Balears y se adscriben a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, o a los departamentos competentes en materia de juventud de cada isla, respectivamente.

2. Los consejos insulares gestionan sus propios censos insulares, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de transferencia de las competencias de juventud y tiempo libre a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera o en la normativa aplicable.

3. Las inscripciones en los censos insulares se han de comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud o a la dirección general competente en materia de juventud al final de cada trimestre natural, de conformidad con la ley mencionada en el apartado anterior, con el objetivo de incorporarlas al Censo autonómico. En esta comunicación deberán figurar, al menos, el nombre de la entidad, la fecha de constitución, la sección en la que se inscribe, los datos de contacto y las personas que integran la junta directiva.

4. Los censos insulares pueden tener la estructura, la organización y el funcionamiento que se determinan en este título para el Censo autonómico, adaptados a sus respectivos ámbitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018