Artículo 91. Inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
Artículo 91. Inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
1. La inscripción de los contratos se realizará a instancia de la parte arrendadora o de oficio por el departamento competente en materia de vivienda.
2. Se inscribirán a instancia de la parte arrendadora todos aquellos contratos celebrados sobre viviendas libres. No obstante, se inscribirán a instancia de la parte arrendataria los contratos que no hayan sido inscritos por causa imputable a la parte arrendadora, sin perjuicio de las responsabilidades en las que ésta pueda incurrir.
3. Se inscribirán de oficio todos aquellos contratos celebrados sobre vivienda libre o protegida que deban ser sometidos a visado administrativo por parte del departamento competente en materia de vivienda.
4. La inscripción se llevará a cabo mediante la aplicación informática habilitada al efecto en la página web temática en materia de vivienda.
- Modificación realizada (91 (se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 29-07-2022