Articulo 91 Deporte de Navarra

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Artículo 91. Infracciones leves en materia deportiva.

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Se considerarán infracciones leves en materia deportiva:

a) La utilización impropia de los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

b) La utilización de símbolos y elementos distintivos tan semejante a los de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra que pudiera inducir a error o confusión con aquéllos.

c) La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.

d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos en el ámbito de las actividades deportivas por la presente Ley Foral o por las disposiciones que la desarrollen, cuando no tengan la calificación de grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001