Articulo 91 Deporte de Galicia

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Artículo 91. Finalidad.

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1. El Comité Gallego de Justicia Deportiva es el órgano administrativo superior de la jurisdicción deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Está adscrito al órgano de la Administración autonómica competente en materia de deporte, y actúa con independencia funcional de éste y de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito del Comité Gallego de Justicia Deportiva se creará una sección diferenciada para la solución arbitral de las decisiones que no deban adoptarse mediante los procedimientos disciplinarios previstos en la presente ley. El sistema arbitral de solución de conflictos se regulará reglamentariamente en el marco de las normas del arbitraje privado.

2. La Administración deportiva dotará al Comité Gallego de Justicia Deportiva de los medios personales y materiales que precise para el ejercicio de su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012