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Articulo 91 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 91. Política deportiva en materia de equipamientos deportivos.

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1. Al Gobierno Vasco le corresponde definir el marco general de la política deportiva en materia de equipamientos deportivos, en especial de aquellos equipamientos de interés autonómico.

2. Los Planes Territoriales Parciales y/o Planes Territoriales Sectoriales serán los instrumentos de ordenación del territorio que deberán ocuparse de la implantación territorial de los equipamientos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998