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Articulo 91 Coordinación de las policías locales de I. Balears

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Artículo 91. Actuaciones iniciales

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1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó el inicio del expediente y de aquello que el funcionario manifestó en su declaración.

2. Si el funcionario o la funcionaria es citado en plazo y forma y no comparece, excepto causa justificada, se continuarán las actuaciones del expediente.

3. Si no se localiza a la persona expedientada, se la ha de citar por edictos que se han de publicar en el Boletín Oficial del Estado. Previamente y con carácter facultativo se podrá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se ha de indicar el plazo para comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento.