Articulo 91 Coordinación ...de Galicia

Articulo 91 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 91. Organización y funcionamiento.

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1. Con carácter general, los vigilantes municipales estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de funcionarios del ayuntamiento.

2. Donde exista cuerpo de Policía local y, por tanto, los vigilantes municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y, asimismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007