Articulo 91 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Artículo 91.- Causas de disolución.
Serán causas de disolución de la cooperativa:
1.- El cumplimiento del término fijado en los estatutos.
2.- La conclusión del objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizarlo.
3.- La paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción sin causa justificada de la actividad cooperativa, en ambos casos durante dos años consecutivos.
4.- La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses.
5.- La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social mínimo establecido en los estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.
6.- La fusión o la escisión total.
7.- La apertura de la fase de liquidación de la cooperativa en el procedimiento concursal.
8.- El acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría prevista en el artículo 38.2.
9.- Cualquier otra causa establecida en las leyes o en los estatutos sociales.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020