Articulo 91 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 91. Suspensión de pagos y quiebras.
Vigente
1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado.
2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002