Articulo 91 Comercio interior de Galicia

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Artículo 91. Prohibición de la venta con pérdida.

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Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011