Articulo 91 Código de accesibilidad

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Artículo 91. Estaciones, puertos y aeropuertos. Mobiliario y servicios

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91.1 Las zonas de espera deben tener el mobiliario y los sistemas de expedición o cancelación de títulos de transporte accesibles, y han de disponer de asientos y apoyos isquiáticos en número y lugar adecuados.

91.2 Los accesos accesibles que incorporan barreras tarifarias deben cumplir lo siguiente:

a) Las barreras tarifarias deben estar señalizadas correctamente de forma comprensible.

b) Han de tener, como mínimo, una barrera tarifaria accesible en sentido de entrada y una en sentido de salida.

c) Han de tener dos barreras tarifarías accesibles en cada sentido cuando es el único acceso accesible de la estación o de determinados andenes y contiene 10 o más barreras tarifarias.

d) Una barrera tarifaria accesible bidireccional computa en sentido de entrada y en sentido de salida.

e) En las nuevas instalaciones y cuando se sustituyan instalaciones existentes, para facilitar su localización y uso para personas con discapacidades visuales, se deben seguir los criterios siguientes:

e1.Las barreras tarifarias se deben ubicar, respecto del conjunto, a la derecha en el sentido de la marcha, excepto cuando la distribución general justifica otras disposiciones para no interferir con los flujos circulatorios o cuando se trata de barreras bidireccionales.

e2. La cancelación del billete debe ser por la derecha en el sentido de la marcha.

f) Las barreras tarifarias accesibles han de cumplir las condiciones del apartado 13 del anexo 5a.

91.3 Las máquinas expendedoras, así como las barreras tarifarias automáticas, han de permitir la interacción auditiva y visual, y cumplir las especificaciones del apartado 14 del anexo 5a. Han de tener un sistema acústico de atención de incidencias y un sistema visual alternativo mediante teclado y pantalla, y también un sistema a través de comunicación vía aplicaciones para dispositivos, gratuito para el usuario que comunica la incidencia. El número de teléfono a dónde enviar el mensaje debe estar claramente visible al lado del sistema acústico y tiene que figurar también en Braille.

91.4 Como mínimo el 20% de los mostradores de información y de venta de billetes han de ser accesibles y estar convenientemente señalizados con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA). Estos mostradores han de incorporar un bucle de inducción magnética o tecnologías que hagan la misma función y la señalización correspondiente para informar de esta circunstancia; han de disponer de documentación accesible sobre las normas, facilidades o limitaciones propias del transporte de personas con discapacidad, adaptada a Lectura Fácil de acuerdo con las pautas y recomendaciones previstas en la norma UNE 153101, y han de tener conexión a internet para facilitar el uso de sistemas de interpretación en lengua de signos en línea.

91.5 Los mostradores de información y de venta de billetes que sean exclusivos de empresas o tipologías de transporte determinadas han de cumplir el porcentaje indicado en el apartado anterior para cada una de ellas.

91.6 En caso de que haya mostradores de uso compartido por diferentes empresas, se tiene que disponer del número necesario de unidades con las condiciones del apartado 4 de este artículo y efectuar una gestión de estos mostradores de manera que en todo momento se cumpla la dotación mínima indicada en el apartado 5 de este artículo.

91.7 Las estaciones intercambiadoras con tres o más líneas o medios de transporte, los aeropuertos y las estaciones marítimas han de tener, como mínimo, un punto de información y atención al cliente, señalizado y bien visible, que ofrezca el servicio de interpretación en lengua de signos en línea con los recursos audiovisuales necesarios.

91.8 Los sistemas de comunicación y señalización de las estaciones con tráfico superior a 200.000 viajeros anuales han de cumplir los requisitos siguientes:

a) En la zona de expedición de billetes, zonas de espera, andenes y zonas de embarque se debe disponer de un sistema de megafonía complementado con pantallas o letreros activos que den información adecuada del servicio, las variaciones en la programación de los viajes y los avisos de emergencia. En el caso del transporte ferroviario, la información tiene que advertir a los usuarios cuando un convoy tenga composición doble y cuando se divida en un punto determinado del trayecto.

b) Las pantallas o letreros activos han de facilitar visualmente la información relevante que se facilita auditivamente de manera simultánea y coordinada. Cuando se cambia el aviso, se debe acompañar el sonido de cambio con un flash de luz, o una intermitencia del aviso.

c) Todos los letreros informativos, tanto los estáticos como los dinámicos, tienen que seguir los criterios gráficos de símbolos y colores previstos en la norma ISO 3864-1 y las condiciones definidas en la sección B del anexo 5a. La información escrita debe seguir las pautas para la redacción de textos en Lectura Fácil según la norma UNE 153101.

d) Los puntos de emergencia de las estaciones o infraestructuras han de disponer:

d1. De un canal auditivo bidireccional, permanentemente disponible, que permita contactar con la central de control ante cualquier incidencia.

d2. De un letrero, gráfico y táctil, situado a una altura entre 0,90 m y 1,20 m, donde se indica el número de teléfono de la central de alarma de la empresa responsable de la gestión de la estación o infraestructura, y el número de teléfono del servicio 112 para comunicar una emergencia.

d3. De un canal visual mediante pantalla y teclado que facilite la comunicación bidireccional escrita con el centro de control o de un sistema alternativo que permita el envío de mensajes de emergencia vía aplicaciones para dispositivos, que no han de tener ningún coste para el usuario, y que garantice la cobertura de red necesaria.

e) Las estaciones intermodales de elevada complejidad han de disponer de un plano táctil accesible cerca del acceso principal que cumpla las condiciones indicadas en la sección B del anexo 5a, que esté señalizado con pavimentación táctil, identifique las diferentes zonas e informe de los accesos a cada medio de transporte.

f) En los pasamanos de las escaleras no mecánicas se debe indicar al inicio, mediante rotulación en Braille, la dirección hacia dónde se dirigen. Cuando corresponda, en las estaciones ferroviarias se indicará el número de vía o vías y, en las estaciones de metro, la identificación de la línea y el sentido de circulación.

91.9 Las estaciones con tráfico igual o inferior a 200.000 viajeros anuales han de disponer de sistemas de comunicación que den la información de servicio actualizada, mediante pantallas y megafonía simultáneamente, como mínimo en un punto estratégico y bien visible.

91.10 El personal destinado a los puntos de información, de atención al cliente, de venta de billetes y de facturación de equipaje debe tener formación adecuada sobre el trato y pautas de comunicación con personas con discapacidad física, sensorial y cognitiva.

91.11 La información pregrabada del servicio que se ofrezca a través de pantallas de vídeo debe incluir el mensaje en lengua de signos catalana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024