Articulo 91 ciencia

Articulo 91 ciencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Acciones institucionales de la Generalitat

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Generalitat debe adoptar las siguientes medidas de apoyo al mecenazgo:

a) Promover medidas de profesionalización de la gestión del mecenazgo, con perfiles adecuados para la captación de recursos filantrópicos, buscando siempre la mejor adaptación de estos recursos a la naturaleza y los objetivos de los agentes beneficiarios.

b) Facilitar la constitución de fondos propios, de carácter fiduciario o especial, de acuerdo con el Código civil de Cataluña, u otras clases de fondos admitidos en derecho, que permitan capitalizar a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público y garantizar la financiación continuada a medio y largo plazo de la investigación que efectúan o a la cual apoyan.

c) Promover las diversas modalidades de partenariado público-privado, inversiones y cofinanciación de proyectos según su idoneidad y, de acuerdo con la normativa aplicable, impulsar las distintas clases de mecenazgo, y la sucesión testamentaria a favor de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, así como llevar a cabo acciones de difusión e información.

d) Desarrollar y ofrecer una aplicación informática que permita hacer las donaciones de forma electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023