Articulo 91 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 91. De la reducción de las sanciones.

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1. El importe de la sanción impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El infractor abone el resto de la multa en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

2. La reducción en un 30 por 100, en los supuestos previstos en el apartado anterior, del importe de la sanción impuesta, no procederá cuando el infractor sea reincidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004