Articulo 91 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 91 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 91. Sanciones.

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1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves:

1.º Multa de 200,00 € a 2.000,00 €.

2.º Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo inferior a un año.

b) Por la comisión de infracciones graves:

1.º Multa de 2.000,01 € a 10.000,00 €.

2.º Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

c) Por la comisión de infracciones muy graves:

1.º Multa de 10.000,01 € a 100.000,00 €.

2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres años y un día y cinco años.

2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar las siguientes medidas accesorias:

a) Anulación de la constitución del coto de caza.

b) Suspensión de la actividad cinegética en el coto de caza.

c) Retirada de alguna de las autorizaciones previstas en esta ley.

d) Suspensión de la actividad en granjas cinegéticas.

e) Medidas correctoras o reparadoras por parte del titular cuando los hábitats sean afectados negativamente por poblaciones cinegéticas debido al incumplimiento de la planificación aprobada o a cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta ley.

f) Medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, cuando se produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en el artículo 76.5 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021