Articulo 91 Caza de Extremadura
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Artículo 91. Decomiso.

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1. Toda infracción administrativa en materia de caza llevará consigo el decomiso de las piezas vivas o muertas, partes de las piezas muertas o trofeos, que fueran ocupadas, independientemente de su calificación o no como piezas de caza. Asimismo se podrán decomisar las artes materiales, medios o animales vivos que hayan servido para cometer la infracción en todos los casos cuando aquellos sean ilegales, y en el supuesto de comisión de infracciones graves o muy graves si son legales.

2. Las piezas capturadas que se encuentren vivas y con posibilidad de seguir viviendo serán devueltas a su medio natural una vez adoptadas las medidas necesarias para su correcta identificación, si ello fuere preciso.

3. Si para ello fuere necesario el depósito, y éste no comprometiera la supervivencia de las piezas decomisadas, aquél se constituirá en dependencias de la Consejería con competencias en materia de caza o en otras habilitadas al efecto.

4. Las piezas muertas, partes de pieza o trofeos, se entregarán, mediante recibo, en el lugar que se determine reglamentariamente. Si fuera necesario se tratarán para evitar su deterioro, con cargo al infractor.

5. Cuando se trate de perros, aves de cetrería, reclamos, hurones u otros medios de caza, salvo las armas, cuya tenencia esté autorizada, el comiso será sustituido por el abono de la cantidad por cada uno de ellos que se fije para cada supuesto, no pudiendo ser su importe total inferior a 60 euros ni superior a 3.000 euros. 6. Cuando los medios y artes utilizados para cometer la infracción sean de uso ilegal, serán destruidos una vez que hayan servido como medio de prueba y la resolución sancionadora sea firme.

7. En la resolución de los expedientes sancionadores se decidirá sobre el destino de los decomisos, acordándose su destrucción, enajenación, adscripción al patrimonio público, destino a un fin social o devolución a sus dueños, en función de las características de los mismos y de las circunstancias de la infracción. Si transcurre un año desde la notificación de que el medio o arte legal decomisado pueda ser devuelto sin haber sido reclamado por su propietario, el órgano instructor acordará el destino del decomiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011