Articulo 91 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 91.

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Las funciones del Consorcio son las siguientes:

  1. La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.

  2. La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten.

  3. La elaboración de un marco de tarifas común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999