Articulo 91 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 91.
Vigente
Las funciones del Consorcio son las siguientes:
La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.
La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten.
La elaboración de un marco de tarifas común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999