Articulo 91 Calidad Ambiental

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Artículo 91. Ejercicio de la actividad de vigilancia, control e inspección del medio ambiente.

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1. La función de vigilancia, control e inspección ambiental deberá ser desempeñada por funcionarios, pudiendo estos ser asistidos por personal no funcionario de la correspondiente Administración o por entidades públicas o privadas registradas por la Consejería competente en materia de medio ambiente para el ejercicio de esas funciones.

2. Los funcionarios designados para realizar labores de inspección, así como los que realicen tareas de vigilancia y control ambiental de las instalaciones y actividades sometidas a la presente ley, gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agentes de la autoridad. Además, contarán con medios técnicos y materiales adecuados a sus funciones y con una formación técnica continuada y especializada en el ámbito ambiental y en materia de prevención de riesgos, en especial aquellos que lleven a cabo las inspecciones no programadas referidas en el artículo 92.5 de esta ley.

3. Para la realización de actuaciones materiales de inspección ambiental también podrán designarse entidades colaboradoras en los términos que se establezcan en la normativa básica estatal en materia de prevención y calidad ambiental.

4. El personal inspector y el personal de vigilancia y control estará facultado para recabar la exhibición de cualquier documentación ambiental u operacional con repercusión ambiental obrante en poder de las personas titulares y responsables de las actividades e instalaciones sometidas a los procedimientos ambientales regulados en la presente ley, así como para acceder, con cumplimiento de los requisitos legales oportunos y previa identificación y sin previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia donde se desarrollen.

5. La acción inspectora podrá llevarse a cabo en cualquier momento, con independencia de las acciones específicas de control inicial y periódico de las actividades e instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023