Artículo 91 bis Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
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»Artículo 91 bis. Traslado y sustitución de instalaciones obsoletas.
Vigente
1. El traslado de las instalaciones implicará el cierre de la instalación en el emplazamiento original y la necesidad de iniciar el procedimiento de construcción en la nueva ubicación que le corresponda según lo dispuesto en el presente real decreto.
2. La sustitución de instalaciones obsoletas una vez finalizada su vida útil, implicará disponer de la autorización de cierre de la instalación y la necesidad de iniciar el procedimiento de adjudicación y autorización de la nueva instalación según lo dispuesto en el capítulo II de este presente real decreto.
Modificaciones
- Modificación realizada (91 bis (se añade)) por Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.
(BOE de 26-05-2018) en vigor desde 27-05-2018 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 27-05-2018