Artículo 91 bis Transport...as natural

Artículo 91 bis Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 91 bis. Traslado y sustitución de instalaciones obsoletas.

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1. El traslado de las instalaciones implicará el cierre de la instalación en el emplazamiento original y la necesidad de iniciar el procedimiento de construcción en la nueva ubicación que le corresponda según lo dispuesto en el presente real decreto.

2. La sustitución de instalaciones obsoletas una vez finalizada su vida útil, implicará disponer de la autorización de cierre de la instalación y la necesidad de iniciar el procedimiento de adjudicación y autorización de la nueva instalación según lo dispuesto en el capítulo II de este presente real decreto.

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