Articulo 91 bis TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 91 bis. Extinción de la responsabilidad
Vigente
1. La responsabilidad por infracciones de la normativa de residuos se extingue por:
a) La muerte de la persona física infractora.
b) El transcurso del plazo de prescripción de las infracciones.
2. En los casos de extinción de las personas jurídicas infractoras, la responsabilidad puede imputarse a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección.
Modificaciones
- Modificación realizada (91 bis, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 14-03-2015