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Articulo 91 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 91. Propuesta de lugares de importancia comunitaria.

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1. Los lugares de importancia comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio riojano que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su área de distribución natural.

2. La propuesta de aprobación de nuevos lugares de importancia comunitaria será efectuada mediante orden del consejero competente en materia de medioambiente, sometiéndose en todo caso al trámite de información pública.

3. Dicha orden incluirá, al menos, los límites geográficos, los hábitats naturales y especies de interés comunitario objetivos de conservación, incluidos los prioritarios, y el régimen preventivo aplicable a la propuesta de los nuevos lugares de importancia comunitaria.

4. La consejería competente en materia de medioambiente enviará la propuesta al ministerio competente en materia de medioambiente, quien trasladará, a su vez, dicha propuesta a la Comisión Europea para su aprobación como lugar de importancia comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023